Resumen | |
[J] | Un pasajero puede reclamar al transportista aéreo una indemnización por la pérdida de sus objetos cuando se encuentran en un equipaje facturado a nombre de otro pasajero del mismo vuelo. |
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El Convenio de Montreal establece que el transportista aéreo debe pagar una indemnización limitada a 1.000 derechos especiales de giro («DEG») a cada pasajero en caso de pérdida de su equipaje producida a bordo de la aeronave o cuando el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. El transportista debe entregar al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado. Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38). | |
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